La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas para los trabajadores autónomos, recogida en el Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019).
Estas ayudas van a suponer una inversión de 28,6 millones de euros en los próximos tres años y se estima que podrán beneficiarse alrededor de 24.000 trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta propia agrarios, con residencia fiscal en Andalucía. Además, los interesados deben estar dados de alta, desde el 1 de enero de 2019, en el Régimen de la Seguridad Social para autónomos (RETA) y acogidos a los incentivos estatales.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2021, estableciéndose varios plazos en función del colectivo beneficiario.
NOVEDADES SOBRE LAS AYUDAS
La finalidad de estas ayudas es cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo así la tarifa plana estatal a dos años, reduciéndose así los gastos.
- Nuevos autónomos: Solo tienen que pagar 60 euros en los primeros 24 meses de actividad en total.
- Mujeres autónomas y residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes: Se establece una cuota de 30 euros mensuales durante los dos primeros años.
- Nuevos autónomos menores de 30 años: Durante los dos primeros años, deberán pagar 30 euros al mes con estas ayudas.
- Mujeres autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela: Estas ayudas le permitirán beneficiarse de una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante todo el segundo año tras su reincorporación al trabajo.
- Trabajadores autónomos agrarios: Los que sean beneficiarios de la cuota de 50 euros estatal durante el primer año, las ayudas les permitirán estar un año más esta reducción.
PLAZOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS
- Tarifa supereducida (mujeres de municipios de menos 5.000 habitantes y para los menores de 30 años): 2 meses desde el inicio de la tarifa plana, es decir desde el alta. Se dan dos meses (hasta 30 septiembre) para solicitar las ayudas.
- Para el colectivo general: Solicitarán en los dos últimos meses antes de finalizar su tarifa plan del primer año y hasta el último día del mes siguiente. Es decir, en los meses 11, 12 o 13 desde su inicio de tarifa plana.
- Para mujeres (maternidad, adopción): Solicitarán en los dos últimos meses de tarifa plana. Es decir, meses 11 y 12 desde alta.
DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente por Internet, y con Certificado digital, en el siguiente formulario.
Para más información, visite el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).